La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección presentado por el Hospital Base de Osorno contra los padres de una recién nacida que se negaban a inocular a su hija con las vacunas obligatorias por fundamentos religiosos.
Según información de Radio BíoBío, las vacunas en cuestión son las BCG, la que protege contra la tuberculosis en todas sus variantes, y la HBV, contra la infección crónica del virus de la hepatitis, las que se encuentran incluidas en el Plan Nacional de Inmunización del Ministerio de Salud.
Mediante un fallo unánime, el tribunal determinó que «la medida beneficia no solo al sujeto que se vacuna, sino al conjunto de la población; respecto de la que se produce el paradójico efecto de quien no se vacuna suele no enfermar precisamente porque la generalidad de la ciudadanía sí cumple la norma».
La resolución estableció que la negativa mostrada por los padres de la recién nacida, «debe ser considerado ilegal, en cuanto se endereza, precisamente, a objetar el cumplimiento de una obligación sanitaria con fundamento legal y objeticos de sanidad pública, acto ilegal que vulnera los derechos constitucionales de su hija, razones por las cuales el presente recurso deberá ser acogido, en los términos que se dirán en lo resolutivo de esta sentencia».