Justicia aceptó ampliar querella contra Segpres por impresión de propuesta constitucional en lenguas originarias 

El Séptimo Juzgado de Garantía aceptó ampliar la querella presentada contra el Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Segpres) -encabezado por el ministro Giorgio Jackson- por la impresión de ejemplares de la propuesta de nueva Constitución.

Cabe recordar que la acción fue solicitada por el abogado de Renovación Nacional, Marcelo Brunet, quien sostuvo en el escrito que «con fecha 5 de agosto, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dictó la Resolución N°705, suscrita por la Subsecretaria Macarena Lobos Palacios. Esta resolución aprueba la modificación de contrato entre esa Secretaría de Estado y la Empresa Sistemas Gráficos Quilicura S.A, ampliando el número de ejemplares a imprimir y aumentando el precio de los mismos».

«No existe ningún argumento que permita comprender por qué no se incluyeron todos los ejemplares en la primera resolución», agregó el documento.

En esa línea, se solicita se «tome declaración a doña María Elisa Quinteros Cáceres, Claudio Gómez, Julio Álvarez y Maximiliano Hurtado». Esto, en el marco de la ampliación de querella.

El nuevo pedido de impresiones corresponden a 240 ejemplares de la propuesta de nueva Constitución en lengua Aymara, Mapuzungun, Quechua y Rapa Nui por un monto de $1.499.000, según detalla el documento.

«Sin embargo, y como se advirtió con anterioridad, la Convención Constitucional ya no existía, de modo que ya no se encontraban vigentes las autorizaciones presupuestarias que permitían a la Secretaría General de la Presidencia efectuar ese gasto», añade el escrito.

«Este oficio reafirma lo que se ha sostenido por este querellante, en el sentido que la Convención estaba avocada a su cierre financiero y administrativo, de modo que no corresponde que con posterioridad a la fecha de su disolución se continúe actuando en su nombre. La solicitud de impresión de ejemplares había sido rechazada por la propia Convención. De este modo, una vez disuelta, no existía ninguna voluntad de la que se pudiera presumir que autorizaba a ‘gastar en su nombre’, sobre todo cuando ya se había pronunciado negativamente sobre ese punto», sentenció el documento.