El Pleno de la Convención Constitucional votó este martes el segundo informe de la Comisión de Normas Transitorias. Los convencionales aprobaron, entre otros artículos, que la jubilación de jueces a los 70 años -en la actual Constitución es de 75 años- sea aplicable solo a nuevos magistrados.
El artículo transitorio fue aprobado con 115 votos a favor, 11 en contra y 23 abstenciones. Al contar con los 2/3 del Pleno (103 convencionales), la norma ingresó al borrador de la nueva Carta Magna.
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«El cese de funciones a los setenta años de edad no será aplicable a los jueces y las juezas que a la fecha de la entrada en vigencia de esta Constitución formen parte del escalafón primario del Poder Judicial regulado en el Código Orgánico de Tribunales, quienes cesarán en sus funciones al cumplir los setenta y cinco años de edad», indica el artículo respaldado.
«Para quienes se desempeñan como jueces y juezas de la Corte Suprema, el plazo del artículo [357. Art 3] (catorce años)] se computará desde la entrada en vigencia de esta Constitución», añade el texto.
El artículo también indica que el procedimiento de designación de abogados integrantes, «así como su incorporación a las cortes de apelaciones y la Corte Suprema (…) seguirá vigente hasta que se disponga la nueva normativa, la que deberá dictarse en un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigencia de esta Constitución».