El proyecto de ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensión de alimentos continúa avanzando a paso firme en su tramitación, esto luego de que la Sala del Senado aprobó de forma unánime la propuesta de legislación.
La norma fue despachada a la Comisión de Mujer y Equidad de Género de la Cámara de Diputados y Diputadas, donde se espera sea respaldada por las legisladoras. ‘‘Esperamos que este mismo curso de unanimidad, de acuerdos y de la transversalidad en el apoyo pueda repetirse’’, señaló la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana.
Algunos de los principales objetivos que tiene el proyecto de ley es poder establecer un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos, mejorar el acceso sobre la información financiera de los deudores, siendo el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que estos tengan y que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad.
“Como ministerio hemos insistido en la necesidad de un mecanismo estable, eficiente y permanente para que las mujeres puedan detectar donde están los saldos que se les adeudan, que los Tribunales de Familia puedan efectuar el pago y que, por lo tanto, podamos tener los recursos que los niños necesitan hoy”, dijo la ministra Orellana.
Durante la sesión, los senadores, Claudia Pascual y Juan Antonio Coloma, valoraron el avance de la legislación y agradecieron la disposición del Ministerio de la Mujer al participar activamente en la tramitación de la norma.
“El no cumplimiento del pago de alimentos es un problema que vulnera los derechos y condiciones de vida de niños/as y es violencia económica para las madres. Esta es una buena noticia para saldar la deuda que tiene Chile con las mujeres, con sus hijos e hijas”, sostuvo en el debate la senadora Pascual.
Sobre el proyecto
Concretamente, el proyecto de ley considera dos mecanismos claves para hacer efectivo el cobro de la deuda de pensión de alimentos. En primer lugar, si existe al menos una mensualidad que no se ha pagado, se podrá solicitar al tribunal correspondiente que ordene el pago de la deuda a través de los fondos que alimentante tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y en las cuentas de ahorro previsional voluntario.
Por otro lado, se dispone que si existen tres pensiones adeudadas continuas o discontinuas y el deudor no mantiene fondos -o estos son insuficientes- en sus cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión, la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal que consulte con la AFP.